Sección General

Monitoreo a los procesos y síntesis jurisprudencial en materia de restitución de tierras para la reparación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia 2011-2020

Monitoring of processes and jurisprudential synthesis regarding land restitution for the reparation of indigenous peoples and communities in Colombia 2011-2020

Paula Arévalo-Mutiz
Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia
Yesit Silva-Medina
Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia
José Matamoros-Fonseca
Universidad Nacional Abierta y A Distancia-UNAD, Colombia

Monitoreo a los procesos y síntesis jurisprudencial en materia de restitución de tierras para la reparación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia 2011-2020

Revista Jangwa Pana, vol. 22, núm. 3, pp. 1-36, 2023

Universidad del Magdalena

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Recepción: 28 Julio 2023

Aprobación: 15 Agosto 2023

Resumen: El conteo de las víctimas dentro del conflicto armado en Colombia demostró la colosal empresa que significaba reparar a todas las víctimas del conflicto. En medio de esta dinámica, los pueblos y comunidades indígenas han estado expuestas a eventos que los han convertido en víctimas tanto de forma individual como colectiva y, por tal motivo, son susceptibles de ser reparados. Dentro de este contexto, con la Ley 1448 de 2011, el Decreto-Ley 4633 de 2011 y los instrumentos jurídicos concordantes generados en los acuerdos de paz, se han propiciado acciones relevantes de reparación diferencial, y en particular en materia de restitución de tierras, cuya genealogía siempre se relaciona con estos hechos victimizantes: desplazamiento forzado, confinamiento, despojo y abandono de tierras. Este artículo pretende monitorear el estado de los procesos de restitución de tierras, su trayectoria y principales avances en materia administrativa, judicial y posfallo; y realizar una síntesis de las sentencias de los jueces de restitución de tierras durante el periodo 2011-2020. La metodología utilizada corresponde a un estudio cualitativo de corte documental que utiliza como unidades de análisis cifras y datos de fuentes oficiales, así como pronunciamientos judiciales, que permiten determinar el estado de los procesos de restitución de tierras y su evolución jurisprudencial en el periodo mencionado. Como resultado de la investigación se identifican mediante cifras la magnitud de los hechos victimizantes y sus víctimas; de otra parte, se presentan los datos correspondientes al estado de los procesos de restitución de tierras a nivel administrativo y judicial. Finalmente, se sintetizan las decisiones judiciales de los jueces de tierras desde 2011 a 2020, mostrando sus principales fundamentos jurídicos e interpretativos, que identifican patrones de decisión judicial dentro de la restitución de tierras para pueblos y comunidades indígenas en Colombia; sin olvidar las dificultades que se interponen para el pleno restablecimiento de sus derechos, a saber: falta de coordinación institucional, intereses mineros y energéticos, segundos ocupantes, amenazas a la seguridad y reaparición de nueva situaciones de violencia y apropiación de recursos.

Palabras clave: abandono, conflicto armado, desplazamiento forzado, despojo, indígenas, restitución de tierras, víctimas.

Abstract: The enumeration of victims in the armed conflict in Colombia demonstrated the colossal undertaking required to repair all the victims of the conflict. In the midst of this dynamic, indigenous peoples and communities have been exposed to events that have made them victims both individually and collectively and, for this reason, they are susceptible to reparations. Within this context, with Law 1448 of 2011, Decree-Law 4633 of 2011 and the concordant legal instruments generated in the peace agreements, relevant differential reparation actions have been promoted, particularly in matters of land restitution, which are always related to victimizing events: forced displacement, confinement, dispossession and abandonment of lands. This article aims to monitor the status of land restitution processes, their trajectory, and main advances in administrative, judicial and post-judgment matters; and carry out a synthesis of the sentences of land restitution judges during the period 2011-2020. The methodology used corresponds to a qualitative documentary study that uses figures and data from official sources as units of analysis, as well as judicial pronouncements, which allow determining the status of land restitution processes and their jurisprudential evolution in the aforementioned period. As a result of the investigation, the magnitude of the victimizing events and their victims are identified through figures; on the other hand, data corresponding to the status of land restitution processes at the administrative and judicial level are presented. Finally, the judicial decisions of land judges from 2011 to 2020 are synthesized, showing their main legal and interpretative foundations, identifying patterns of judicial decisions in the restitution of lands for indigenous peoples and communities in Colombia; noting the difficulties that stand in the way of the full restoration of their rights, namely: lack of institutional coordination, mining and energy interests, second occupants, threats to security and reappearance of new situations of violence and resource appropriation.

Keywords: abandonment, armed conflict, forced displacement, dispossession, natives, land restitution, victims.

Introducción

Históricamente los pueblos y comunidades indígenas en Colombia han sufrido los embates de la violencia y el conflicto armado. Las cifras reveladas por la Red Nacional de Información (RNI) (2022) de la UARIV registran un total de 249.699 indígenas reconocidos como víctimas, dato que equivale al 2.7% del total de las víctimas identificadas como tales.

Dentro de estos guarismos, resaltan los hechos victimizantes relacionados con el territorio de los indígenas y la vulneración de sus derechos como colectivo. A corte del 30 de abril de 2022 se contabilizaron un total de 280.401 eventos correspondientes a desplazamiento forzado de pueblos y comunidades indígenas en Colombia. Por otro lado, el abandono y despojo de tierras sumó un total de 661 eventos victimizantes, hechos que demuestran que los territorios de los indígenas han sido el foco de los episodios recurrentes y afectaciones dejadas por el conflicto armado. Este hecho significativo implica que la reparación de los pueblos y comunidades indígenas incluya al territorio, no solo por ser un espacio físico para la existencia de las comunidades indígenas, sino por lo que representa dentro de la red vital y la pervivencia cultural de dichos grupos humanos.

Problema de tierras, del territorio y de la restitución

El problema de las tierras en Colombia es de origen centenario. Los mismos pueblos indígenas denuncian este hecho y se expresan diciendo que «La Conquista» no termina (Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2019, p. 71). Lo anterior se explica desde una óptica indígena que predica que desde el siglo XVI comenzó el despojo de tierras, y en una lógica de vencedores y vencidos, sus pueblos y comunidades cedieron espacios que consideraban propios y fueron relegados a un territorio periférico que, aun así, siguió siendo perseguido. Las tierras de los resguardos, que hasta ahora siguen siendo reconocidas, fueron dadas a los pueblos indígenas a finales del siglo XVI como una forma de protección y a la vez de control de la mano de obra y del tributo (Tostón, 2020; González, 1992). Sin embargo, con la baja poblacional de los indígenas y una reorganización administrativa propiciada por las reformas borbónicas hacia el siglo XVIII, en la que se incentivó la producción agrícola a través de las haciendas, se comenzaron dos políticas que los afectaron: primero, las agregaciones de pueblos de indios; y segundo, y como efecto subsiguiente, la eliminación de los resguardos de los indígenas (Colmenares, 1997; Pita, 2022; González, 1992).

Continuando con esta idea, si bien existen numerosos resguardos reconocidos desde hace bastante tiempo, debe anotarse que:

Desafortunadamente el indígena se ve obligado a determinar su territorio en el mismo afán de no perder su medio ambiente, acogiéndose a la figura instituida durante la conquista y la colonia: el resguardo, sistema creado para consolidar un medio productivo y la posibilidad de generación de impuestos por aquellas épocas (Agredo, 2006, p. 30).

Ahora bien, dentro de la etapa republicana se vieron vaivenes en el reconocimiento de tierras a los pueblos indígenas, pero continuó una persecución a esa forma de propiedad colectiva. De este modo, a los indígenas se les terminó por considerar como menores de edad que requerían una tutela para llevarlos a la “civilización”. Lo anterior quedó anotado en la criticada Ley 89 de 1890 y otros instrumentos que pretendieron hacer cambios sustanciales en la cultura de los indígenas por medio de la imposición del catolicismo. Como un efecto residual del trato a los indígenas, «el resguardo, como institución colonial, fue percibido como un rezago de ese pasado ignominioso y como una muralla que impedía la expansión de la "Civilización» (Pineda, 2017, pár. 2).

En los albores del siglo XX, ante esa política que presionaba a los indígenas y sus territorios, apareció la figura legendaria de Manuel Quintín Lame, líder indígena quien iniciaría un levantamiento y acciones que sacudían a los pueblos y comunidades en el oriente del Departamento del Cauca. Fueron años de agitación y que dejaron consecuencias futuras como lo anota Peñaranda (2015):

Lo más sorprendente, probablemente, fue su prematura capacidad de motivar a los indígenas al autorreconocimiento y despertar en ellos el orgullo de su tradición y su cultura, elementos indispensables en la lucha por la defensa de sus derechos, que serían retomados por las organizaciones indígenas como base de su movilización, cuatro décadas después (p. 121).

Para la segunda mitad del siglo XX, en pleno Frente Nacional, se comienza un cambio con el reconocimiento a los indígenas; alineado esto a las tendencias internacionales en las discusiones sobre el colonialismo, autodeterminación de los pueblos y los asuntos relativos al reconocimiento del multiculturalismo (Clavero, 2014). Fue una etapa que significó para los pueblos y comunidades indígenas el paso del «integracionismo» al «multiculturalismo», reflejado en la adopción de los convenios de la OIT, primero el 107 y luego el 169; este último con una visión más amplia y de respeto a la cultura de los pueblos indígenas (Tostón, 2020). De este modo, la óptica sobre los indígenas tuvo una mutación que les significó el reconocimiento y la asignación de nuevos resguardos mediante la Ley 135 de 1961. Pudo ser el hito que, por primera vez en el siglo XX, le restó presión a los pueblos y comunidades indígenas y les devolvió parte de sus territorios ancestrales. Aquel marco regulatorio interno se complementó con la creación del INCORA y la adhesión al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo en 1967 (Pineda, 2017). Así mismo, comenzaron los procesos de integración y asociación de pueblos indígenas con el CRIC y la ONIC, que terminaron ejerciendo presión dentro de la política colombiana, materializando esos esfuerzos dentro del nuevo texto constitucional y un nuevo rumbo para los pueblos indígenas, que, sin embargo, se encontraban dentro del fuego cruzado del conflicto armado en Colombia.

Con la Constitución Política de 1991 y la ratificación del Convenio 169 de 1989 por medio de la Ley 21 de 1992, quedó fortalecido el reconocimiento de los territorios indígenas, que si bien ostentan la titulación de numerosos resguardos y con superficies notorias, dado el concepto de territorio que tienen, siguen en lucha constante dentro de presiones de varios actores que obligan a los indígenas a expresar que «La Conquista» continúa: «se desarrolla desde una perspectiva de larga duración de las violencias que se mantienen en formas de subordinación, sujeción, desigualdad, discriminación y racismo estructural» (Centro Nacional de Memoria Histórica , 2019, p. 34). Con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto-Ley 4633 de 2011 se abrieron nuevos caminos jurídicos para reconocer los derechos de los indígenas y los asuntos relativos a sus territorios bajo una interpretación más amplia, atada a las tradiciones culturales, a las propias necesidades y cosmovisiones de cada pueblo y comunidad. La restitución de tierras, a pesar de la complejidad, ha avanzado tímidamente gracias a los fallos que sobre la materia se han emitido hasta ahora. Cabe resaltar que siguen existiendo inconvenientes que impiden que dichos pronunciamientos sean cumplidos con diligencia y satisfacción de los interesados, esto debido a que «no hay una articulación interinstitucional entre las instituciones de carácter regional y nacional con la sentencia» (Trianaet al., 2021, p. 17). Lo cierto es que la restitución del territorio es un paso fundamental dentro de las acciones de reparación, sin embargo, no es lo único que debe hacerse en tanto que no es solamente la tenencia material del territorio, sino que debe cobrar relieve la relación poderosa entre territorio ancestral y la posibilidad de realizar sus prácticas culturales. En este sentido, La Corte Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus fallos menciona que:

Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, p. 78).

Al respecto, la Corte Constitucional colombiana se ha referido a la protección al territorio étnico en varias sentencias; se destaca el pronunciamiento T-009 de 2013, en el cual se resalta cómo el territorio es, además de un espacio físico, un escenario dinámico en el que las comunidades indígenas y tribales ejercen sus ritos, costumbres, tradiciones y cultura, así como sus prácticas diferenciadas de otras comunidades. Por ello, es fundamental que el Estado reconozca el acceso a la propiedad colectiva para que los pueblos indígenas puedan desplegar su proyecto de vida: «por esta razón, el reconocimiento del derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia» (p. 17); de allí la protección preferente y especial al Territorio dispuesta en varios instrumentos internacionales como el Convenio 169 y la Convención Americana de Derechos Humanos, y reiterada a través de distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, a saber las sentencias: T-188 de 1993, T-652 de 1998, T- 909 de 2009, y la sentencia SU-092 de 2021 en la cual se reitera el deber del Estado de protección y reparación frente a los efectos del Conflicto armado en pueblos y comunidades indígenas en Colombia.

Aunado a lo anterior, los mismos indígenas han actuado en su lucha para que se reconozcan sus territorios ancestrales más allá de la visión economicista, venal y de explotación que la sociedad mayoritaria ostenta. Siempre debe tenerse en cuenta el pensamiento y cosmovisión indígena que habla del Derecho Mayor y la Ley de Origen (Flórez, 2016). La autonomía de sus decisiones como colectivo pasan por el territorio, el centro de una Red Vital interconectada con cada pueblo, que cuando se altera en medio del conflicto termina por producir una víctima extraordinaria y hasta ahora reconocida desde la JEP: el territorio (Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2019). Así, en esta lógica de entendimiento, el territorio tiene que ser sanado, debe recibir acciones concretas según cada pueblo para que se restablezca la Red Vital y la vida en comunidad prosiga. El territorio se constituye entonces como víctima, y no es solamente que opere su restitución, sino que también tiene que ser curado de las heridas para que la vida cultural de los indígenas se restablezca y se proteja. El hecho de tener los títulos de las tierras colectivas no les asegura su supervivencia, necesitan de la Red Vital que se teje y actúa como un escudo para su propia cultura; está en juego no solamente la vida como grupo de los indígenas, sino que depende pues de ese lazo íntimo con el territorio el asegurar el futuro de sus pueblos y comunidades para cambiar esa recurrencia que los ha puesto en un papel de víctimas dentro del conflicto armado.

El conflicto armado y los pueblos indígenas

El Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH (2020) presentó un informe en el cual se identifican los pueblos indígenas que registran un mayor número de afectaciones por el conflicto armado, destacando las regiones más afectadas, a saber: el Pacífico y Caribe colombianos. En esta misma idea, las variables interrelacionadas con las afectaciones son: primero, «disputa por el control territorial entre grupos paramilitares, guerrillas y fuerzas del Estado en su tarea de ejercer el monopolio de la violencia en el territorio nacional» (CNMH, 2020, párrafo, 13); segundo, la siembra de coca y su relación con el narcotráfico; tercero, la explotación minero-energética que ha afectado no solo al territorio, sino también al medio ambiente, convirtiéndolo en víctima de conflicto.

Los hechos descritos han requerido que el Estado colombiano, mediante la Ley 1148 de 2011 y el Decreto 4633 de 2011, haya determinado los mecanismos, formas y medidas de atención y reparación diferenciales para mitigar los daños causados a las víctimas del conflicto armado. En particular, frente al territorio como víctima, se establecieron una serie de reglas para garantizar la restitución de las tierras objeto de despojo, abandono o desplazamiento forzado como una forma de realizar una reconstrucción que permitiera la participación comunitaria de un pueblo, de forma tal que pudieran identificarse sus afectaciones desde el vínculo con el territorio, junto a las dimensiones materiales e inmateriales que el conflicto le ocasionó; y se vio la necesidad de crear planes de reparación que acudieran a una construcción dialógica, colectiva y participativa en virtud de promover y reconocer sus prácticas culturales, tradiciones, cosmovisión, así como el papel de sus autoridades propias y la naturaleza de sus territorios, algunos de ellos sagrados.

En razón de esta acción y trascurridos diez años de creación de las normas que dan lugar a la restitución de tierras como parte de los procesos de reparación para pueblos indígenas, se busca realizar un monitoreo a los resultados, procesos y avances en materia de restitución de tierras para pueblos indígenas en Colombia, de forma tal que esta investigación responda a la pregunta: ¿qué avances se han desarrollado en los procesos en materia de restitución de tierras para la reparación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia entre 2011-2020?; y también, ¿cuál ha sido el desarrollo en la expedición de fallos y los principales criterios utilizados en materia de restitución de tierras para la reparación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia? Con lo cual se espera no solo establecer su estado actual, sino también los argumentos y acciones significativas en materia de reparación y restablecimiento de derechos sobre la tierra de los pueblos y comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado.

En consecuencia, los resultados de esta investigación se presentan en cuatro momentos: el primero establece las cifras e identificación geográfica del abandono, despojo forzado de tierras y desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas en Colombia con ocasión del conflicto armado; el segundo determina el estado actual y los avances en los procesos de restitución de tierras a pueblos y comunidades indígenas en Colombia 2011-2020; el tercero realiza una síntesis jurisprudencial de los fallos Judiciales en Materia de Restitución de Tierras 2011-2020; y el cuarto establece los hallazgos, avances y desafíos en materia de Restitución de Tierras para pueblos y comunidades indígenas en Colombia que han sido víctimas del conflicto armado.

Materiales y métodos

La investigación se realizó desde un enfoque cualitativo, cuya técnica de investigación privilegia un estudio de corte documental que se soporta en un análisis hermenéutico de las unidades de análisis identificadas en un periodo comprendido entre 2011-2020, partiendo de la fecha de expedición de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4633 de 2011 hasta el año 2020, fecha en la cual se realizó el proyecto de investigación. El estudio se soporta en las siguientes fuentes de información como unidades de análisis: por una parte, fuentes primarias, como i) la ley; ii) la jurisprudencia proveniente de los jueces de restitución de tierras que emitieron desde 2011 hasta 2020, diecisiete fallos sobre restitución de tierras para territorios indígenas, algunos de ellos encontrados en páginas de monitoreo de restitución de tierras y otros en la página web de la rama judicial. (todos los documentos fueron revisados y sintetizados), se suman aquí algunas sentencias de la Corte Constitucional colombiana; finalmente, iii) información oficial obtenida mediante derechos de petición cuyos datos provienen de entidades encargadas de gestionar procesos o información relacionada con los procesos de restitución, a saber: el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), conocida también como URT (Unidad de Restitución de Tierras). Por otra parte, también fueron analizadas fuentes secundarias, correspondientes a artículos científicos, boletines, documentos de divulgación, informes y demás material encontrado a través de bases de datos.

Esta investigación se llevó a cabo en cuatro fases: en la primera fase preparatoria exploratoria se realiza un rastreo documental existente sobre el tema de restitución, en particular artículos, informes y sentencias; aquí se realiza también la preparación y remisión de derechos de petición a las entidades con información oficial sobre número de procesos de restitución de tierras (Consejo Superior de la Judicatura) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), conocida también como URT ( Unidad de Restitución de Tierras), para conocer el estado de los procesos en etapa administrativa. En la segunda fase, descriptiva, se revisó la información recaudada por medio de reseñas analíticas y una matriz de síntesis de las sentencias sobre restitución de tierras para pueblos indígenas; en la tercera fase hermenéutica se analizan los materiales encontrados en las fuentes identificadas, procediendo a preparar un informe con los principales hallazgos y categorías de análisis encontradas; y, por último, la cuarta fase, correspondiente a la preparación y redacción del informe finalde investigación con los hallazgos encontrados.

Resultados y discusión

Cifras e identificación geográfica del abandono, despojo forzado de tierras y desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas en Colombia con ocasión del conflicto armado

En el territorio colombiano habitan ciento quince pueblos y comunidades indígenas[1], cifra publicada en el último censo realizado por el DANE divulgado en año 2019. Varios de dichos pueblos indígenas colombianos son víctimas de los efectos devastadores y desproporcionados dejados por el conflicto armado, que los ha obligado a desplazarse forzadamente, a abandonar sus tierras o a ser despojados de ellas, destruyendo su proyecto de vida como pueblo, su identidad y la posibilidad del goce efectivo de su territorio, y con ello el acceso efectivo a la titulación de la propiedad colectiva. Sin dejar de lado el grave peligro a la existencia y pervivencia cultural de varios pueblos indígenas e individuos, experiencia que se sintetiza en las voces de algunos de sus representantes que manifiestan su sentir bajo las siguientes expresiones: “Perder nuestra tierra es perdernos nosotros”… “Irnos es dar un paso más hacia la muerte” (ACNUR, s.f., p.1).

Así como miles de colombianos, durante décadas, hombres, mujeres, niños, jóvenes y ancianos indígenas han huido de su territorio ancestral, al estar expuestas al desplazamiento, abandono y despojo de tierras, fuego cruzado entre actores armados, homicidios, desaparición forzada, secuestros, minas antipersona, reclutamiento forzado de menores, violencia sexual, ocupación a sus lugares sagrados y otros tantos hechos victimizantes.

Las cifras entregadas por la UARIV y su Red Nacional de Información (2022) permiten corroborar los datos que ubican un número de 1.308 personas indígenas víctimas de abandono y despojo forzado de tierras, y un número mayor y preocupante de 318.135 indígenas desplazados por la violencia desde 1988 a la fecha, sin dejar de lado, hechos que se perpetran diariamente como confinamiento (28.560), homicidios (20.791), actos terroristas, combate, hostigamiento (10.542), entre otros. El gráfico 1 da cuenta de las numerosas y profundas afectaciones y daños causados por décadas a miles de habitantes de pueblos indígenas en Colombia. Estas afectaciones se han presentado con mayor intensidad en los departamentos de: Nariño, Cauca, Antioquia, Chocó y Putumayo.

Hechos victimizantes, pueblos indígenas en Colombia 1988-2022
Gráfico 1.
Hechos victimizantes, pueblos indígenas en Colombia 1988-2022
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos UARIV Red Nacional de Información (RNI). (2022). Reportes hechos victimizantes. Fecha Corte: sábado, 30 de abril de 2022. Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394

Según la UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) y la Red Nacional de Información (RNI) (2022), entre 1988 y2016 se reportan un número de 1.290 eventos relacionados con el abandono o despojo forzado de tierras de pueblos indígenas, siendo significativo el movimiento presentado entre los años 2000 y 2004, pero en particular en el año 2002, como se observa en el gráfico 2 que se presenta a continuación:

Abandono forzado de tierras por pueblos y comunidades indígenas en Colombia (1988-2016)
Gráfico 2.
Abandono forzado de tierras por pueblos y comunidades indígenas en Colombia (1988-2016)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos UARIV Red Nacional de Información (RNI). (2022). Reporte cifras de enfoque diferencial- abandono o despojo forzado de tierras. Fecha Corte: sábado, 30 de abril de 2022. Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394

Por otra parte, la cifra resulta alta, clara y preocupante en lo que respecta al desplazamiento forzado de pueblos indígenas en Colombia entre los años 1985 y2016. Como se observa en el gráfico 3, según el reporte de la UARIV-RNI (2022), los años con mayores registros de desplazamiento forzado fueron el 2005 con 21.464 indígenas desplazados, seguido de los años 2012 con 20.850, 2002 con 19.093, 2001 con 17.140, y 2008 con 17.106. Este gráfico da cuenta de la realidad en datos, vivida por pueblos indígenas que se han visto por años privados del goce de su territorio con ocasión del desplazamiento dejado por el conflicto armado colombiano.

Desplazamiento forzado (1985-2016)
Gráfico 3.
Desplazamiento forzado (1985-2016)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la UARIV Red Nacional de Información (RNI). (2022). Reporte cifras de enfoque diferencial- indígena- desplazamiento forzado Fecha Corte: sábado, 30 de abril de 2022. Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394

En cuanto a los lugares y pueblos de mayor afectación del conflicto se destacan los departamentos de Cauca, Nariño y Chocó. En el departamento del Cauca se evidencia una mayor afectación de los pueblos indígenas Yanaconas, Ingas, Kokonukos, Totoroes, Paéces, Guambianos, Eperara y Siapidara. El departamento de Nariño identifica un especial desplazamiento de los pueblos Pasto, Kofán, Inga, Awa y Nasa con asentamiento en este departamento; y la cifra más notoria la presenta el Chocó, con graves daños a los pueblos ancestrales habitualmente asentados allí, como lo son los pueblos Emberá Dóbida, Chamí, Katío, Wounnan, Zenú y Tule. Esta zona presenta una gran complejidad, siendo foco no solo del conflicto, sino también de la minería ilegal, y ruta de fácil acceso para el narcotráfico y su comercialización, refugio de varios grupos al margen de la ley que operan en la región y cuyas acciones se traducen en un riesgo de exterminio y grave impacto a los pueblos ubicados en este territorio.

En ese mismo espiral de violencia y victimización se encuentran los indígenas asentados en los departamentos de la Guajira, César, Córdoba y Antioquia; regiones que, según la información descrita en el Informe Nacional de Pueblos Indígenas, Centro de Memoria Histórica y Organización Nacional Indígena ONIC (2019), han sido objeto de múltiples intereses en conflicto en el Caribe colombiano, que atraviesan desde la orilla del narcotráfico la explotación minero-energética y petrolera, bordeando operaciones de control paramilitar en el territorio.

A continuación, se presenta el gráfico 4, que presenta el mayor número de víctimas indígenas en los departamentos más azotados por los horrores de la violencia y el conflicto armado en Colombia.

Departamentos con mayor número de víctimas indígenas
Gráfico 4.
Departamentos con mayor número de víctimas indígenas
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Observatorio de Memoria y Conflicto y el Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH (2020).

Esta trágica historia de los pueblos indígenas en Colombia supuso el pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana, en particular con las sentencias T- 025 de 2004 y el Auto 004 de 2009; fallos en los que se advierten factores sobre los cuales se puede describir el impacto del conflicto en el territorio, pero también en el desarrollo socioeconómico y cultural de cada pueblo indígena afectado por la violencia.

Estos factores se agrupan en tres categorías principales: 1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; 2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y 3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra (Corte Constitucional colombiana, Auto 004 de 2009, p. 6).

Estos factores confirman las profundas afectaciones al territorio, no solo menoscaban la tierra, sino que dejan huellas irreversibles en el desarrollo cultural, en la identidad, autonomía, unidad y la construcción religiosa de varios pueblos indígenas colombianos, como lo destaca el Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH (2015), Una nación desplazada: informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia.

Blanco et al. (2019) exponen cómo los pueblos indígenas no solo son desplazados de sus tierras, sino que además, al ser des-territorializados continúan su historia de peregrinaje, hecho que los conduce lamentablemente a un «desprendimiento de la cultura a cambio de un evidente riesgo social que los presiona a formas más graves de descomposición, como lo es la indigencia y la delincuencia» (p. 119).

En virtud de los hechos presentados, el Estado colombiano, mediante la Ley 1448 de 2011 y en particular a través del Decreto-Ley 4633 de 2011, establece las reglas dispuestas para la restitución material y jurídica de territorios indígenas, a fin de garantizar el goce efectivo de derechos sobre la tierra en atención a los preceptos establecidos por la Constitución Política colombiana de 1991, así como la jurisprudencia y el acatamiento a las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano al adherirse al cumplimiento de los cánones establecidos en el Convenio 169 de la OIT y demás normas concordantes vinculadas al bloque de constitucionalidad, junto con los principios Deng o principios rectores de los Desplazamientos Internos, aunados a los Principios Pinheriro.

En consonancia con lo anterior, se destacan los siguientes pronunciamientos constitucionales sobre la materia: la sentencia de la Corte Constitucional T- 769 de 2015, y T- 085 de 2009, al referirse a la restitución, aluden a la necesidad de «restablecer o poner algo en el estado que antes tenía» (p.26). En otras palabras, volver a la situación previa a la violación de sus derechos. Dichos pronunciamientos recogen algunas subreglas aplicadas a éste tipo de procesos, como las previstas en la sentencia C- 715 de 2012, en particular, las referidas a las obligaciones del Estado para la garantía de la restitución de tierras de personas desplazadas por la violencia armada en Colombia. Todas ellas, bajo la observancia de principios como el de progresividad, gradualidad y focalización.

Estado actual en los procesos de restitución de tierras a pueblos y comunidades indígenas en Colombia

Peregrinaje institucional para la restitución de tierras

Con el ánimo de avanzar en los procesos de restitución de tierras, fue creada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), conocida como URT, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, instituida mediante el Decreto 4801 de 2011, en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011.

Trámite para la restitución de derechos territoriales indígenas

A fin de comprender el proceso de restitución de derechos territoriales, es fundamental clarificar el trámite desarrollado para su reconocimiento.

Para iniciar su descripción, ha de tenerse en cuenta que los pueblos y comunidades indígenas pueden solicitar la restitución de los territorios iniciando el proceso ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Este primer paso corresponde a la etapa administrativa, continúa con una fase judicial y finaliza con el acatamiento del fallo emitido por Juez de Restitución de Tierras en su etapa judicial, fase conocida como el posfallo, ya que permite la materialización efectiva del fallo

A continuación, se explica el procedimiento en la etapa administrativa. Se analiza el estado actual de los procesos, y finalmente se determina cuáles son los pueblos y comunidades indígenas que han sido beneficiados hasta el momento.

Etapa administrativa

Para iniciar, esta descripción presenta la respuesta correspondiente al derecho de petición solicitado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD, 2020), unidad de asuntos étnicos. Aquí se da a conocer el número de «solicitudes y/o tramites de restitución de derechos territoriales étnicos junto a los pueblos indígenas presuntamente afectados» (p.2), y también se aclara el papel de los jueces de restitución de tierras en la emisión de fallos que permiten «establecer la ocurrencia de hechos victimizantes y afectaciones territoriales en el marco del conflicto armado interno junto a las medidas de reparación integral para cada caso concreto» (p.2).

En seguida, se presenta el cuadro resumen entregado por la UAEGRTD (2020), que permite identificar las solicitudes y/o trámites de restitución de derechos territoriales, organizados por: número de casos, dirección territorial, número de casos, pueblos indígenas afectados y departamento.

Tabla 1.
Solicitudes y/o trámites de restitución de derechos territoriales- UAEGRTD 2020
Dirección territorialNúmero de casosEtniaDepartamento
Cesar33Wiwa, Kogui, Yukpa, Wayuú, Arhuaco, Kankuamo, Ette EnakaLa Guajira, Cesar, Magdalena
Chocó61Embera Katío, Embera Dóbida, Wounaan, Embera ChamiChocó
Meta56Salibá, Sikuani, Amorúa, Jiw, Tucano Oriental, Piapoco,Nukak, Tsiripu, Maibén Masiguare, Cuiba, Wamonae,Yamalero, Yaruro, Sáliva, Wäpigiwi, Achagua,Cubeo, Nasa,Curripaco, Mapayerri, Desano, Tuyuca, Siriano,Guanano,Piratapuyo, Tariano, AchaguaMeta, Vichada, Guaviare, Casanare, Guainia
Nariño34Kofán, Awá, Inga, Eperara Siapidara, PastosNariño
Putumayo90Murui, Awá, Kofán, Siona, Inga, Nasa, Embera Chamí,Murui, Pastos, Kichwa, Kamentsá, Yanacona, Koreguaje, Misak, QuillasingasPutumayo
Valle del Cauca29Embera Katío, Embera Chami, Nasa, Eperara Siapidara,WounaanCaldas, Risaralda, Valle del Cauca, Chocó
Fuente: UAEGRTD. (2020). Respuesta derecho de petición, Bogotá: UAEGRTD, (p. 2).

Solicitudes y/o trámites de restitución de derechos territoriales indígenas por departamentos a 2020
Gráfico 5.
Solicitudes y/o trámites de restitución de derechos territoriales indígenas por departamentos a 2020
Fuente: elaboración propia a partir de UAEGRTD. (2020). Respuesta derecho de petición, Bogotá: UAEGRTD, (p.2).

De los datos entregados por esta entidad, se puede inferir a 2020 que la UAEGRTD registraba 303 solicitudes y/o oficios de restitución de derechos territoriales indígenas por departamentos, cuyo mayor número de requerimientos se sitúa en el departamento de Putumayo con un total de 90 solicitudes equivalentes al 30% del universo de la información. A este le siguen el departamento de Chocó, con 61 solicitudes equivalentes al 20%; y el departamento del Meta con 56 trámites correspondientes al 18%; por su parte, los departamentos de Nariño y Cesar con 34 y 33, respectivamente, han gestionado un 11%; y, por último, Valle del Cauca con 29 peticiones, que equivalen al 10% de los procesos.

Como primera medida, debe tenerse en cuenta en atención a las reglas establecidas por el Decreto- Ley 4633 de 2011 de la UAEGRTD, cuenta con un procedimiento para dar trámite a las solicitudes de restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas, que se realiza conjuntamente con sus beneficiarios y en cumplimento de las normas y reglas establecidas por la Constitución, la ley, y en cumplimiento de las garantías para el reconocimiento de los derechos humanos.

El artículo 143 del Decreto-Ley 4633 de 2011 define los titulares del derecho a la restitución, así como el trámite para presentar su solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en su calidad de sujetos de derechos colectivos, a saber:

a) Las Autoridades Tradicionales, las Asociaciones de Cabildo y Autoridades Indígenas, los Gobernadores de Cabildos y las organizaciones indígenas que integran la 70 DECRETO-LEY No. 4633 DE 2011 Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas de la que trata el Decreto 1397 de 1996;

b) La representación de estas autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia;

c) Cualquier integrante de la comunidad, a excepción de los acogidos temporalmente a los que se refiere el artículo 98 del presente decreto;

d) Estarán legitimados para presentar las solicitudes de restitución de oficio la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Defensoría del Pueblo.

e) Cuando las comunidades o parte de ellas se hayan desplazado más allá de las fronteras internacionales se les garantizarán sus derechos al territorio y a la restitución del mismo, a pesar de no encontrarse en el país en el momento de presentarse la solicitud y llevar a cabo los procedimientos previstos en este decreto. (Artículo 149, Decreto-Ley 4633 de 2011).

En cuanto al contenido de la solicitud en materia de restitución, los sujetos de restitución colectiva, deben cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 148 del Decreto- ley 4633 de 2011, como también con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que existan afectaciones territoriales como el abandono, despojo o confinamiento del territorio objeto de restitución.

-Que dichas afectaciones se hayan generado por hechos posteriores al 1 de enero de 1991.

-Que tales afectaciones territoriales estén relacionadas con el conflicto armado interno de manera directa o por factores vinculados o subyacentes al conflicto armado. (UAEGRTD, 2020, p. 3)

Una vez se recibe la solicitud por parte de los sujetos de restitución colectiva, o bien, mediante una acción de oficio, la UAEGRTD, a través de su Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) o direcciones territoriales, surte el siguiente trámite a partir de las reglas previstas en el Decreto-Ley 4633 de 2011, fase que debe desarrollarse previa a la solicitud de restitución de derechos ante los jueces de restitución de tierras, y que permiten identificar cada uno de los pasos a seguir para llevar a cabo la caracterización de afectaciones y elaboración final de la demanda de restitución.

Gráfico 6.
Fases de elaboración de la caracterización - etapa administrativa
Fase 1. Planeación y concertación con comunidades Fase 2. Levantamiento de informaciónFase 3. Elaboración del documento de caracterización y pretensiones: Construcción del informe de caracterización de afectaciones territoriales indígenas (IC), así como la demanda
Paso 1. Socialización del Decreto-Ley 4633 del 2011Paso 1. Asamblea de acuerdos metodológicos; concertar metodologías para caracterizacionesPaso 1. Asamblea de cierre; Validación del IC e identificación de pretensiones según la dimensión de las afectaciones y el material probatorio recolectado
Paso 2. Comunicación de actuaciones administrativas; socialización del documento de estudio preliminar, el cual recoge la información inicial sobre los daños y afectaciones sucedidas en el marco del conflicto armado en la comunidad indígenaPaso 2. Asamblea de inicio del proceso de caracterización de afectaciones territoriales indígenasPaso 2. Comunicación del acto administrativo de inscripción o no en el Registro de Tierras Despojadas y poder de representación judicial. Las comunidades deciden sobre: a) inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (RTDAF) ( Decreto-Ley 4633 de 2011)/ b) Representación judicial
Paso 3. Planeación y concertación con las autoridades indígenas del caso focalizado; caracterización de afectacionesPaso 3. Desarrollo del proceso de caracterización: entrevistas, recorridos, georreferenciación y aplicación de metodologíasPaso 3. Elaboración de la demanda de Restitución de derechos étnico-territoriales: aquí se construye la demanda y se valida la pretensión
Fuente: elaboración propia a partir de UAEGRTD. (2020). Respuesta derecho de petición, Bogotá: UAEGRTD, (p. 3-7).

Como parte de los hallazgos encontrados a través de la información entregada por la UAEGRTD (2020), se destacan algunas cifras que resultan relevantes para determinar el estado de avance de los trámites y solicitudes ya descritos párrafos atrás, a saber: 384 territorios se encuentran en etapa administrativa, de otra parte a 2020 había 6.587.346 hectáreas en proceso de restitución sin inscripción en el RTDAF[2], y 1.510.655 hectáreas inscritas en el Componente Étnico del RTDAF; como también las cifras presentadas en la tabla 2, para la fase de estudios preliminares y caracterización, respectivamente.

Tabla 2.
Restitución indígena en etapa administrativa a 2020
Restitución indígena en etapa administrativa
Fase estudios preliminaresFase Caracterización
En elaboración de Estudios preliminares187En elaboración de Caracterización45
Con adopción de Estudios preliminares121Con adopción de caracterización:15
Fuente: UAEGRTD. (2020). Respuesta derecho de petición anexo 2 infografía restitución de derechos territoriales de comunidades y/o pueblos indígenas. Bogotá: UAEGRTD, (p.1)

Una vez surtida la etapa administrativa, se puede acudir a la etapa judicial. Es importante destacar que la UAEGRTD (2020) «garantiza la reserva y confidencialidad de la información recabada durante el proceso y considerada sensible, siguiendo pautas de la Corte Constitucional» (p.7)

Por otra parte, resulta importante destacar que los pueblos y comunidades indígenas pueden solicitar medidas de protección a las cuales pueden acudir cuando han sido víctimas de afectaciones territoriales o puedan estar en riesgo de serlo; tienen dos posibilidades:

La primera corresponde a la ruta étnica de protección, que busca prevenir las afectaciones territoriales colectivas o, en caso de estas producirse, propende por agilizar el proceso de restitución y formalización de los territorios. Esta es una forma de protección de tipo administrativo mientras se realiza el proceso de restitución de derechos territoriales, y se ejecuta en función de artículo 150 del Decreto-Ley 4633 de 2011 en cabeza de la UAEGRTD.

La segunda se conforma por las medidas cautelares, de tipo judicial, cuyo carácter es provisional; estas buscan detener o impedir afectaciones a los derechos territoriales y son solicitadas a los jueces de restitución.

Etapa judicial

Superada la etapa administrativa, se procede a adelantar el proceso de solicitud de la restitución de los derechos territoriales ante la Rama Judicial.

A fecha del 2020, en Consejo Superior de la Judicatura, informa en la respuesta entregada que se adelantan 41 procesos en materia de restitución de tierras, distribuidos de la siguiente manera:

Tabla 3.
Restitución indígena en judicial a 2020
DistritoCompetenciaInventario Final
MocoaJuzgado de Circuito9
VillavicencioJuzgado de Circuito7
BogotáTribunal Superior4
PastoJuzgado de Circuito4
QuibdóJuzgado de Circuito4
PereiraJuzgado de Circuito3
ValleduparJuzgado de Circuito3
CaliTribunal Superior2
CaliJuzgado de Circuito1
IbaguéJuzgado de Circuito1
MonteríaJuzgado de Circuito1
PopayánJuzgado de Circuito1
Santa MartaJuzgado de Circuito1
Total General41
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura -Respuesta derecho de petición UDAEO20-1208-2020.

Restitución indígena en judicial a 2020
Gráfico 7.
Restitución indígena en judicial a 2020
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura -Respuesta derecho de petición, (p.1) UDAEO20-1208-2020

El análisis de la información arroja que, si bien hay un avance en la etapa inicial del proceso de restitución de tierras, toda vez que la ruta de reclamación en esta fase resulta de fácil acceso para los pueblos y comunidades indígenas, se evidencia un embotellamiento en la etapa administrativa, siendo que el 74% de las solicitudes se encuentran en esta fase y solo el 10% de las solicitudes presentadas han sido objeto d

Además de los 41 procesos en desarrollo, según información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con corte al 30 de mayo del 2020 se habían emitido 16 fallos de sentencias judiciales de restitución de derechos territoriales indígenas, en las cuales se restituyeron derechos territoriales sobre 99.340 hectáreas, siendo beneficiadas 7.742 familias.

La UAEGRTD (2020) informa también que 80.533 familias de comunidades indígenas están en proceso de restitución; el 74% corresponde a 59.244 familias que están en etapa administrativa; y el 26% están en etapa judicial y en etapa de posfallo. Se destaca también, según la información suministrada por la entidad, la existencia de 83 medidas cautelares.

El análisis de la información arroja que, si bien hay un avance en la etapa inicial del proceso de restitución de tierras, toda vez que la ruta de reclamación en esta fase resulta de fácil acceso para los pueblos y comunidades indígenas, se evidencia un embotellamiento en la etapa administrativa, siendo que el 74% de las solicitudes se encuentran en esta fase y solo el 10% de las solicitudes presentadas han sido objeto de fallos judiciales.

Al respecto, la sentencia T-341 de 2022 de la Corte Constitucional identifica con claridad los cuellos de botellas que afectan a la restitución de pueblos étnicos y que dificultan su materialización. Se destacan los siguientes problemas:

a) la pandemia por COVID- 19 y la suspensión de términos que se produce en el año 2020 dificultaron el avance de los procesos;

b) la falta de capacidad logística y de recurso humano;

c) la falta de diligencia por entidades e instituciones para responder a requerimientos.

Sin dejar de lado otros problemas no administrativos que afectan el proceso como:

“i) la presencia de actores armados ilegales en los territorios”...”ii) Solicitud de Acto Administrativo de Constitución de Resguardo o Titulación de Tierras a favor de comunidades Étnicas para el cumplimiento de órdenes judiciales”... “iii) La falta de articulación entre las Entidades para el cumplimiento de las órdenes de restitución de derechos territoriales” ...”(iv) El desconocimiento de la justicia civil especializada en restitución de tierras”. (Corte Constitucional, T-341 de 2022, p. 11-12)

Los anteriores escollos afectan la credibilidad de los procesos de reparación, y resulta preciso encontrar una alternativa que permita la fluidez del proceso en la etapa administrativa; quizá una articulación más eficiente entre las instituciones, que diera lugar al levantamiento de la información, para continuar con la siguiente etapa proceso.

Síntesis de Fallos Judiciales en Materia de Restitución de Tierras para pueblos indígenas entre 2011-2020

Dentro del diseño de jurisdicciones y competencias del Sistema Jurídico Colombiano, son los Jueces y Magistrados de restitución de tierras los encargados de dirimir los procesos presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Dicha Unidad lo hace en representación de los pueblos y comunidades indígenas que se han declarado víctimas del despojo y del abandono, producto generalmente del desplazamiento producido a su vez por situaciones de violencia irresistible. Es en este sentido, el culminar la etapa administrativa, ayudando a determinar a través del análisis jurídico de cada caso en concreto el cumplimiento de los lineamientos legales para resolver el proceso de restitución.

En esta línea, es oportuno mencionar las dos etapas de la restitución de tierras para las comunidades y pueblos indígenas ya mencionadas: la administrativa y la judicial, propuestas a través de la misma Ley 1448, del año 2011, y con complemento en el Decreto-Ley 4633 de 2011 como una política pública diferencial de atención, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales a pueblos y comunidades indígenas (Unidad de Restitución de Tierras, s.f., p.19 y p.28). Desde esta perspectiva, se presentan a continuación una síntesis de los 17 fallos a favor de pueblos y comunidades indígenas en materia de restitución de tierras en Colombia entre 2011 y 2020, en un universo de 19 fallos étnicos, 2 de los cuales son afro y 17 de los cuales son indígenas.

A fin de facilitar la presentación sintética de la información, preparamos una matriz en la cual se puede identificar la siguiente información: a) Año, b) Etnia y Resguardo, c) Número de la sentencia, d) Síntesis general de hechos, e) Enunciación de fundamentos, f) Estado etapa posfallo, cumplimiento de órdenes. Dicho instrumento fue construido a partir de tres unidades de análisis relevantes, la primera, el informe «Restituir territorios étnicos, para armonizar la vida y la naturaleza», publicado por la Unidad de Restitución de Tierras en el año 2022; la segunda, conformada por cada una de las 17 sentencias correspondientes a pueblos y comunidades indígenas en el periodo objeto de estudio 2011-2020; la ´tercera, y última, que nos proporciona la información de sentencias en etapa posfallo, información descrita en el Informe: panorama del proceso de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas a 9 años de su implementación, nudos centrales, y aportes para su impulso del Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas (2021).

A continuación, se presenta la matriz elaborada para la presentación de resultados en donde se sintetizan los contenidos principales de las 17 sentencias de restitución de tierras entre 2011 y 2020 para pueblos y comunidades indígenas en Colombia:

Tabla 4.
Sentencias de Restitución de tierras y seguimiento etapa posfallo para pueblos y comunidades indígenas 2011-2020
AñoEtnia y resguardoDepartamentoSentenciaHechosCriterios de aplicaciónEtapa posfallo- Estado de cumplimiento* Órdenes
12014Embera Katío R (Andagueda)ChocóN°007 de 2014 - Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fecha 23/09/14Esta comunidad Embera Katio no solo tuvo que lidiar con el desplazamiento por causa de los enfrentamientos que se presentaban allí entre los grupos al margen de la ley y la fuerza pública, un fuego cruzado que siempre puso en peligro su existencia misma; sino que se vieron presionados por empresas que iban tras los recursos de su territorio, y entonces otro actor más apareció en escena. Fueron obligados a desplazarse por empresas multinacionales como Leo S.O.M.; Anglogold Ashanti Colombia S.A Exploraciones Chocó Colombia s.a.; Costa S.O.M. ; El Molino S.O.M.; Sociedad Góngora S.O.M..; Anglogold American Colombia S.A.; Capricornio S.O.M.; Negocios Mineros S.A.; también dos particulares: Enoc Efrain Maturana Rivas y Oscar Andrés Hortua, quienes mediante títulos mineros otorgados por el Estado colombiano, en cabeza de la Agencia Nacional Minera, hicieron una presión a este pueblo indígena a abandonar sus tierras mientras ellos las explotaban. Todo lo anterior los sometió a un desafío sobre la cultura y sobre el medio ambiente, lo que puso en peligro la supervivencia de dicha comunidad indígena.1. Aplicación de los Convenios y Tratados internacionales que hacen parte del bloque de Constitucionalidad, como lo son el Convenio 169 de la OIT que trata sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y así mismo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 2. Protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. 3. En adición, también se contempló el Decreto Ley 4633 de 2011 en lo relativo a los derechos territoriales y una amplia variedad de sentencias de tutela y de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional. Dentro de los argumentos, pesó bastante la visión de los indígenas víctimas de un fuego cruzado dentro de un conflicto del que nada tenían que ver pero en el que eran los más afectados. Desde esta perspectiva, se les protegió el derecho a sus tierras colectivas y que tienen una atadura con la supervivencia del grupo. Así, «esta sentencia, constituye un hito histórico en los procesos de restitución, ya que por primera vez se devuelve la titularidad de la tierra a una comunidad indígena que ha sido víctima del despojo, el desplazamiento y la violencia generalizada del Conflicto Armado, reconociendo el vínculo vital que establecen las comunidades indígenas con su territorio» (Ministerio de Cultura, 2014, párrafo 2). Esta línea de decisión marcó los parámetros de las otras providencias judiciales afines, en las que los instrumentos de Derecho Internacional y las sentencias de la Corte Constitucional pesan de forma extrema para la protección del derecho de los territorios colectivos indígenas.34 órdenes Cumplidas: 10 En proceso: 24
22016Emberá dóbida de Eyákera (Ungía)ChocóN°010 de 2016 - Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó 05/04/2016Desde el año 1993, un grupo de familias de la Comunidad de Tumburrulá, que tenían asentamiento en el Resguardo de Tanela, se trasladan al territorio Ancestral de Eyákera, debido al despojo de diferentes predios que fueron tomados por los grupos paramilitares que operaban en la región, y en particular por los enfrentamientos entre el Bloque Elmer Cárdenas de las A.U.C y el Frente 57 de las FARC-EP. (Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, sentencia 010 de 2016, p. 1). Retomando la sentencia 010 de 2016, otra variable negativa se puso de manifiesto y obligó a la comunidad a mudarse de territorio al lugar ancestral Eyákera. En efecto, colonos con sus ganados comenzaron la apropiación de la tierra para una explotación extensiva, lo que afectó los intereses de la comunidad indígena. Este desplazamiento también obligó a otro grupo del resguardo indígena Embera-Dobida Dogibi a que se desplazara hacia la cabecera municipal.1. Aplicación de los Convenios y Tratados internacionales que hacen parte del bloque de Constitucionalidad. 2. Protección constitucional. También fueron aplicados los artículos 7, 8, 13, 63, 68, 70, 72, 246, 286, 287, 321, 329, 330, 356, de la Constitución Política de Colombia. Como refuerzo argumentativo a la decisión, el juez conocedor del caso utilizó un apartado de la sentencia SU-039 de 1997. En adición, se tomó una sentencia de la Primera Corte Constitucional, de la década de los 90 la sentencia T-380 de 1993, en la que se reconoce como principio y fundamento del Estado en Colombia el multiculturalismo, y desde esta característica, se parte de la idea de que las culturas indígenas merecen especial protección. Sin quedarse en el ámbito colombiano, se cita una Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, dentro de su jurisprudencia, ha definido ciertos parámetros para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.24 órdenes Cumplidas: 7 En proceso: 12 Cerradas: 2 Moduladas: 3
32016Wayúu (Wayúu de Nuevo Espinal)GuajiraSentencia N°033 de 2016 - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 23/06/2023El pueblo Wayuú es desplazado con ocasión de una expansión minera del Complejo Carbonífero El Cerrejón. La actuación de la empresa fue negligente e insuficiente para restablecer los derechos de la Comunidad Wayuú Nuevo Espinal. El INCORA, en 1993, entregó unas tierras para la reubicación del pueblo, lo que desmejoró sus condiciones de vida, haciéndolas precarias y mucho más vulnerables a hechos violentos con ocasión del conflicto armado. Sumado a las afectaciones, algunos predios no fueron reconocidos como resguardo, sino otorgados bajo títulos mineros; se desconoce a la comunidad, pues esta no contó con suficiente información sobre el particular.1. La Constitución de 1991, artículos, 1, 7, 8, 13, 68, 70, 80, 246, 286 y 330. 2. Se habla del Derecho Mayor y de la Ley de Origen según documentos de la ONIC. 2. Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derecho Humanos. 3. Convenio 169 de 1989. 4. Se toma al territorio como sujeto de especial protección, a través de varios instrumentos del Derecho Internacional. 5. Sentencias de la Corte Constitucional: T-433-2011 y T-823-2012 sobre consulta previa. 6. Asuntos relativos a la vulneración del derecho a la consulta previa (T-698-2011 y T-294-2014). 7. Explicación de la cosmovisión del pueblo Wayuú y el territorio.21 órdenes Cumplidas: 8 En proceso: 13
42016Yukpa de Menkue, Misaya y La Pista (Yukpa)CesarTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 30/08/2016El fallo se refiere a la situación del Resguardo Menkue, Misaya y la Pista del pueblo Yukpa, desplazado por las guerrillas, los paramilitares, el Ejército; este pueblo indígena además fue afectado por las aspersiones de glifosato durante las últimas tres décadas y le fueron tituladas tierras insuficientes e improductivas después de una espera por dieciséis años para la ampliación de su territorio. En el año 2009, la Corte Constitucional declaró el pueblo Yukpa en riesgo de desaparición como resultado de los altos índices de morbilidad y mortalidad, acceso limitado a alimentos y precarias condiciones de comunicación; hechos que trajeron consigo la disminución progresiva de la población, sumado a los conflictos con colonos por el territorio y a la frágil presencia del Estado y sus instituciones.1. El fallo ordena la restitución de los terrenos del resguardo, pero también una mejora en tanto los terrenos dados en los 90 eran de poca calidad, insuficientes para mantener a toda la comunidad. 2. Se ordena al gobierno y a varios organismos que garanticen los derechos de la comunidad. Min. Defensa, Min. Salud, Min. Educación, Gobernación, Alcaldía, SENA, entre otros, se les conmina a participar en la mejora de la vida de los Yukpa.28 órdenes Cumplidas: 6 En proceso: 21 Modulada/ Aclarada: 1
52017Yukpa de Iroka(Yukpa)CesarJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar 27/04/2017Resguardo Iroka del pueblo Yukpa. Territorio sometido desde los años ochenta a presiones del narcotráfico, del conflicto y aspersiones que lo contaminaron. Terminaron en el fuego cruzado de diferentes actores y se interrumpió su cotidianidad por el confinamiento sufrido, teniendo problemas de alimentación y de continuidad con sus prácticas culturales. El INCORA les reconoció tierras insuficientes, de baja calidad, que no les alcanzaba para sustentarse. Hubo intentos de ampliación del resguardo, pero no fueron fructíferos. Por lo anterior, el pueblo está en condiciones precarias de subsistencia y no le basta el terreno que posee.1. Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos como Convención de los Derechos del Niño, Convención para eliminación de la Discriminación Racial, Pacto Internacional de los DESC. 2. Protección constitucional y sentencia de la Corte Constitucional T-188-93. 3. Decreto Ley 4633 de 2011. 4. Se habla de territorio como sujeto de especial protección con la sentencia C-891-2002 y al antropólogo Rodolfo Stavenhagen; 5. Se detecta afectación ambiental al territorio, especialmente por el cultivo de palma. 6. Se habla de la cosmovisión del pueblo Yukpa, de sus instituciones sociales y culturales, de su modus vivendi y economía. 7. Se ordenan medidas con enfoque transformador, no la simple devolución, sino asegurar una subsistencia digna con el goce de derechos que implica. 8. Se ordena a diferentes entidades para que contribuyan a la reparación, entre estas, el Centro Nacional de Memoria Histórica. Se ordena que el territorio ancestral no coincida con los mapas políticos de los watillas; 9. Que las entidades de Valledupar y Bosconia eviten la mendicidad de los Yukpas. 1. Fueron 22 cláusulas de decisión.21 órdenes Cumplidas: 4 Es proceso: 16 Modulada/ Aclarada: 1
62017Cabildo Inga Selvas del Putumayo (Inga)PutumayoSentencia N°018 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Distrito Judicial Mocoa 07/11/2017Pueblo Inga, en Orito Putumayo. Pueblo que ha sido afectado por el conflicto con masacres, homicidios, daños ambientales, confinamiento y desplazamiento forzado. Con la llegada de los paramilitares, arreciaron los hechos victimizantes y varios ingas fueron asesinados. Formaron una agrupación desde los 90 en las selvas cercanas a Mocoa y Orito, pero no se les ha concedido el resguardo a pesar de varios intentos. El fallo evalúa los daños producidos por la violencia y la relación de la debilidad del pueblo Inga del Bajo Putumayo por la ausencia de resguardo, así se toma la decisión judicial.1. Se retoman varios instrumentos de Derecho Internacional, del sistema Interamericano como del Universal. 2. Convenio 169 de la OIT. 3. Se menciona el Bloque de Constitucionalidad. 4. Constitución Política y muchas leyes y decretos que otras providencias no mencionan. 4. Se habla del derecho a la propiedad colectiva y de la restitución de tierras dentro del Decreto- Ley 4633 de 2011. 5. Al no existir el resguardo, se habla del derecho a constituir el resguardo y, en adición, lo relativo a la consulta previa. 6. El punto anterior atado y explicado en torno a la Justicia Transicional y al enfoque étnico. 7. Se mencionan los daños para mostrar por qué son víctimas. 8. Se habla del despojo a abandono forzado y por eso se pide la restitución. 9. Fallo protector de los derechos de los indígenas pero que ordena a varias entidades la realización de hechos tendientes a reparar a los indígenas.26 órdenes Cumplidas: 5 En proceso: 20 Modulada/ Aclarada: 1
72017Emberá de Mondó - Mondocito (Emberá Katío)ChocóSentencia N°052 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó 29/11/2017Desde los inicios del año 1981, en el municipio de Tadó, por primera vez el grupo armado M-19 incursiona y toma el control territorial y las salidas marítimas de la región. Para 1997, tras los hechos de violencia por parte del grupo armado Ejército Revolucionario Gueverista (ERG), la población fue desplazada a los municipios cercanos; para el periodo 2000 -2002 aumentaron las tasas de homicidios, por lo que para la población indígena aumentaron las amenazas debido a las disputas entre las FARC, ELN y AUC por el control territorial, mediante la prohibición de prácticas ancestrales y la amenaza a las autoridades indígenas. Por parte del ELN, se presencia el aprovechamiento ilícito de actividades mineras y cultivos de coca durante el periodo 2006 - 2013. Para el año 2007 se iniciaron operaciones militares para controlar los límites entre el departamento de Risaralda y Chocó, por lo que se presenció el primer combate en territorios del resguardo indígena, situación que generó para el año 2009 la instalación de campamentos, minas antipersonas y la prohibición de actividades ancestrales (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 052, 2017 pp. 5 - 10).1. Promoción y protección de las minorías y pueblos étnicos. 2. Noción del Derecho al territorio. 3. Derechos fundamentales de las comunidades y el conflicto armado interno.18 órdenes Cumplidas: 0 En proceso: 8 Moduladas/ Aclaradas: 10
82017Comunidad Siona de TëntëyaPutumayoSentencia N°020 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Distrito Judicial Mocoa 14/12/2017Se identifica la llegada de la Petrolera Texas en territorio de la Comunidad Siona de Tëntëya para la construcción de labores de construcción para exploración y explotación petrolera, a ello se suma la presencia de actores ilegales en la región: M-19, FARC y Grupos paramilitares; lo que produce varios homicidios, masacres y afectaciones ambientales con ocasión del derrame de crudo que causa daños al recurso hídrico; y, sumado lo anterior, se da desplazamiento forzado de la población.1. Aplicación de los Convenios y Tratados internacionales que hacen parte del bloque de Constitucionalidad. 2. Protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. 3. Derecho fundamental a la propiedad colectiva. 4. Decreto- Ley 4633 de 20211. 5. Derecho a la constitución de un resguardo. 6. Derecho a la Consulta Previa. 7. Justicia Transicional con enfoque étnico.27 órdenes Cumplidas: 6 En proceso: 20 Modulada /Aclarada: 1
92018Tule de Arquía (Cuna Tule)ChocóSentencia 0017 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdo 19/04/2018Desde inicios de los 80, la presencia de grupos armados como las FARC-EP y las autodefensas fueron más comunes en el territorio Tule de Arquía; para el año 1991, las alianzas de los grupos paramilitares con los desmovilizados del EPL se evidenciaron en la instalación de proyectos de ganadería y cultivos de cacao cerca a los límites del resguardo indígena, lo que conllevó a un confinamiento de su población debido a las amenazas, desplazamientos forzados, minas antipersonas, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, bloqueo de carreteras y la apropiación ilegal de terrenos del territorio indígena por miembros de los paramilitares. Para el año 2003 se presenció la masacre de siete indígenas del pueblo Tule por parte de miembro del grupo paramilitar BEC, quienes consolidaron el control territorial del resguardo, ocasionado un desplazamiento forzado al interior del país y a las zonas fronterizas. La instalación de minas antipersonas imposibilitó el regreso a estos territorios y generó una afectación a la identidad cultural de las comunidades. A pesar de que el grupo paramilitar se desmovilizó, las amenazas y la violencia en estos territorios se incrementó con la recuperación del control territorial por parte de las FARC (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 017, 2018 pp. 4-8).1. Afectación al ejercicio del gobierno propio y al desarrollo cultural. 2. Daños ambientales y culturales. 3. Consulta previa y concesiones de títulos mineros.28 órdenes Cumplida: 1 En proceso: 25 Moduladas / Aclaradas: 2
102018Emberá de Cuti (Embera Katío, Tule)ChocóSentencia N°033 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó 28/06/2018En los inicios del año 1990, las actividades productivas relacionadas con la ganadería y la extracción de maderas se fortalecieron con la llegada del conflicto armado interno, lo que trajo consigo amenazas y situaciones de riesgo para los habitantes de este municipio. Para las comunidades Embera los constantes enfrentamientos entre grupos armados de las FARC, las autodefensas y la fuerza pública ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias, la retención ilegal del gobernador del resguardo de ese entonces y amenazas de abuso sexual a las lideresas indígenas de este municipio. Las dinámicas del conflicto han ocasionado dificultad para el goce del territorio y despliegue del desarrollo cultural del pueblo Embera (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 033, 2018 pp. 03-08).1. Enfoque de género, protección especial a la mujer indígena. 2. Validez de los títulos. 3. Ocupación o posesión ancestral.28 órdenes Cerradas: 2 Cumplidas: 2 En proceso: 22 Moduladas/ Aclaradas: 2
112018Wounáan del Río Curiche o Santa Marta de Curiche (Wounáan)ChocóSentencia N°038 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó 02/08/2018A inicios de los 80, miembros del Cartel de Medellín ven en los territorios de esta comunidad indígena una oportunidad para la construcción de pistas de aterrizaje para la comercialización de armas y cultivos ilícitos, lo que ocasiona que los pobladores inicien la siembra de cultivos ilícitos. A mediados de los años 90, la instalación de un campamento del grupo armado FARC en zonas del resguardo indígena conlleva a hechos de violencia, amenazas, secuestros, reclutamiento forzado y desplazamiento; situaciones que se agudizaron ante la presencia de miembros de las autodefensas y de la fuerza pública (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 038, 2018 pp. 04-08).1. Afectaciones a la seguridad jurídica en el territorio. 2. Afectaciones al medio ambiente.28 órdenes Cerradas: 5 En proceso: 22 Modulada/ Aclarada: 1
122018Comunidades chimila o etteennaka de issa oristunna, ette butterita, nara kajmanta e itti takke y diwana (Etten Naka)CesarSentencia N°004 Juzgado Cuarto de Descogestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta 20/11/2018Hacia los años 90, la presencia del grupo armado ELN trajo consigo una serie de hechos victimizantes para la población del resguardo. Hacia 1994 esta situación se incrementó ante los constantes enfrentamientos entre las guerrillas y grupos paramilitares, hechos que generaron desplazamiento forzado, reclutamiento, amenazas y, especialmente, la afectación a las prácticas, ceremonias y tradiciones culturales de esta comunidad. Para el periodo comprendido entre 1996 y 2006, se presentaron asesinatos selectivos de miembros de la comunidad indígena; por ejemplo, el líder indígena promotor de campañas de salud, quien fue acusado de auxiliar a un guerrillero. Es por esto que, por orden del Ejército Nacional, la comunidad Ette Buteriya debe abandonar su territorio y migrar hacía un resguardo cercano.1. Derecho a la libre determinación y a la participación de comunidades étnicas. 2. Afectaciones por la no titularidad del territorio colectivo.43 órdenes En proceso: 38 Moduladas / Aclaradas: 5
132018Comunidad emberá del Resguardo de Tanela (Emberá Katío)ChocóSentencia 2014-00101 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 10/12/2018La solicitud fue presentada por el Resguardo indígena de Tanela, conformado por cuatro comunidades en el territorio del pueblo Embera. A dicho territorio se le reconocen los derechos territoriales de 1323 hectáreas en el año 1983, por parte el Incora. El citado territorio ha registrado la presencia de varios grupos armados: las FARC, las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá-ACCU, y el Bloque Elmer Cárdenas. Después de la desmovilización de las AUC, el territorio ha sido controlado por los Urabeños, junto con las acciones como terceros tenedores de la familia Builes que ocupan el Resguardo Indígena Tanela, lo que impide el aprovechamiento de recursos al pueblo Embera y confronta sus derechos. A lo anterior se suma el hecho de que las comunidades han sufrido despojo de su territorio: lo han abandonado y han sido confinadas a una pequeña área, pese a su titulación y las controversias sobre el saneamiento que generó disputas aprovechadas por terceros.1. Se reconoce un estatus de especial protección constitucional a los pueblos indígenas titulares de derechos fundamentales y en garantía del respeto a la diversidad, identidad cultural y pluralismo. 2. Aplicación del Convenio 169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 3. Aplicación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto-Ley 4633 de 2011. 4. El territorio es víctima y por ende los pueblos y comunidades son titulares de derechos. 5. Se identifica reclutamiento forzado de jóvenes indígenas por las AUC.24 órdenes Cumplidas: 0 En proceso: 21 Moduladas /Aclaradas: 3
142018Resguardo Emberá Chamí de San Lorenzo (Emberá Chamí)CaldasSentencia N°025 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira 19/12/2018El resguardo Embera Chami sufre graves afectaciones a la locomoción, como resultado de las confrontaciones entre las FARC, el EPL, así como grupos paramilitares y la propia fuerza pública. Las áreas vecinas y los caminos que conducen hacia el resguardo no podían ser transitados, en tanto se habían sembrado innumerables minas antipersona. Los artefactos sembrados por los diferentes grupos armados produjeron un efecto nocivo con la población indígena: confinó a las comunidades imponiendo un toque de queda ilegal, de facto. Para la década de los 90, se sembraron cultivos ilícitos como el de amapola o de coca, produciéndose una deforestación en el bosque dentro del territorio. Para la misma época, hacia 1998, las FARC-EP se tomaron el territorio ancestral para movilizar secuestrados, situación que género que la comunidad Embera Chamí abandonara su territorio. Varias décadas de vulneraciones tuvieron que pasar para que el Estado tomara decisiones de fondo sobre el problema que aquejaba al pueblo indígena del Resguardo de San Lorenzo de los Embera Chamí. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció declarando medidas cautelares en favor de dicho pueblo hacia 2002, dadas las sistemáticas y no atendidas vulneraciones a los Derechos Humanos que se estaban presentando (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, 2018, p. 6).1. Aplicación del Convenio 169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 2. Aplicación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto-Ley 4633 de 2011. 3. El territorio es víctima y por ende los pueblos y comunidades son titulares de derechos. 4. Cosmovisión Embera.20 órdenes Cumplidas: 0 En proceso: 19 Cerrada: 1
152019Territorio ancestral de las comunidades sáliba, amorúa y sikuani de Kanalitojo o Puerto Colombia (Sáliba Sikuani Amorúa)VichadaTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de tierras 02/06/2019Solicitud presentada por la comunidad Kanalitojo conformada por las etnias seminómadas Amorúa, Sikuani y Sáliba; pueblos que han ocupado el territorio de Puerto Carreño. Dentro de su espacio ancestral se encuentran ubicados cementerios indígenas, bosques, animales y demás especies vegetales para la sobrevivencia y consumo de la comunidad; hacia la década de los 60, dicha comunidad permitió al venezolano Pablo Pava utilizar una parte del territorio que posteriormente sería objeto de disputa con los colonos Rafael Colina Hernández y Rafael Eligio Colina Naveo, quienes reclamarían este territorio denominado Curazao. Desde la fecha, la Comunidad ha tenido dificultades con los ocupantes, quienes no solo desconocen los límites, sino también la existencia de la Comunidad, que en dicho año solicita a la alcaldía de Puerto Carreño la constitución del resguardo, petición reiterada ante el Incoder en el año 2003. Estos pueblos también han sufrido amenazas y desplazamiento forzado por actos de violencia perpetrados por las FARC.1. La protección de los derechos de los pueblos indígenas. 2. Entre la autodeterminación y la autonomía. 3. Defensa de los derechos de los pueblos indígenas a partir de los derechos humanos; en primera medida, el derecho a la cultura. 4. Instrumentos Internacionales de protección a los derechos de los pueblos indígenas.16 órdenes Cumplidas: 11 En proceso: 2 Cerradas: 3
162019Cabildo Central Nasa de Kwe’sx Yu Kiwe (Nasa)Valle del caucaSentencia N°057 Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Santiago de Cali 02/09/2019Los comuneros pertenecientes al Cabildo Central Kwe´Sx Yu Kiwe padecieron hechos de violencia resultado de los controles territoriales por parte de las FARC-EP y el Ejército Nacional en las veredas La Rivera, Altamira y Granates, con el tránsito de actores armados y los enfrentamientos permanentes entre estos (Ejército, FARC-EP, A.U.C). Los enfrentamientos recurrentes ocasionaron la pérdida del control territorial y el ejercicio del gobierno propio por parte de las autoridades del Cabildo Central. Aunado a lo anterior, los habitantes del lugar dejaron de realizar rituales nocturnos y armonizaciones propias de la cultura Nasa, y se enfrentan a limitaciones al ejercicio del Derecho Propio y restricciones al tránsito por varias zonas de las comunidades, dados los retenes y las prohibiciones a la circulación. Para sumar factores de vulneración, el reclutamiento por parte de las FARC-EP de algunos menores de edad se hizo presente. Los menores indígenas fueron presionados para integrar las filas del grupo armado, circunstancia que produjo desplazamiento masivo de los menores para evitar el reclutamiento forzado y la crudeza del conflicto, asentándose en varios municipios del departamento del Valle o del Cauca.1. Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, al Convenio 169 de la OIT, y como novedad, la Declaración Americana de Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 14 de junio, 2016 2. Protección constitucional. 3. Ley 1448 de 2011 y el Decreto-Ley 4633 de 2011. 4. 4. Protección al territorio.32 órdenes Cumplidas: 5 Cerradas: 2 En proceso: 25 Modulada: 2
172020Resguardo Bochoroma Bochoromacito (Embera Katío)ChocóSentencia N°020 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó 24/11/2020Se presenta sobre el territorio ancestral ocupado por la comunidad Indígena Embera Katío de Bochoroma Bochoromacito, que ha sufrido la presencia de actores armados como guerrillas, M-19, ELN y FARC, y grupos paramilitares. Dicho territorio también ha sufrido el impacto de minas antipersona y el asesinato y secuestro de líderes étnicos; en este espacio también se identifican controversias interétnicas entre comunidades afro y territorio indígena, y el impacto ambiental producido por la siembra de cultivos ilícitos en predios de poseedores no indígenas.1. Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y, como novedad, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas emitida desde la OEA en 2016. 2. Protección constitucional. 3. Ley 1448 de 2011 y el Decreto-Ley 4633 de 2011. 4. Protección al territorio carácter fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos étnico. 5. Afectación al derecho a la seguridad jurídica en el territorio ancestral. 6. Medidas de protección ambiental.27 órdenes Cumplida: 1 En proceso: 26
Fuente: Elaboración propia, 2023 construida a partir de: sentencias de restitución de tierras para pueblos indígenas; informe «Restituir territorios étnicos, para armonizar la vida y la naturaleza» publicado por la Unidad de Restitución de Tierras (2022); datos proporcionados por (*) el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas. (2021). Informe: Panorama del proceso de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas a 9 años de su implementación, nudos centrales y aportes para su impulso.

Discusión y análisis de categorías identificadas

Dentro de los fallos es posible encontrar argumentaciones compartidas y razones en derecho que tienden a la defensa de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas. En el periodo analizado (2011-2020) no existe fallo adverso a los intereses de los indígenas, al contrario, todos terminan en la restitución del territorio y acciones que van más allá de la simple entrega material del mismo; se ordena a múltiples organismos del Estado acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de los indígenas y asegurar su supervivencia en mejores condiciones. Desde esta perspectiva, se hace un ejercicio que resalta una serie de criterios comunes y especiales denominados categorías identificadas y que permiten establecer los argumentos y razonamientos centrales de los jueces de restitución de tierras para la toma de decisiones.

1. Aplicación de los Convenios y Tratados internacionales que hacen parte del bloque de Constitucionalidad. En este sentido, no es extraño encontrar variados instrumentos originados desde el Sistema Internacional en 1948, pero en especial las declaraciones posteriores, así como los pactos de derechos humanos emanados desde el Sistema Interamericano. Resaltan en ambos casos las declaraciones de los pueblos indígenas generadas en este siglo: primero, la universal, al seno de la ONU de 2007; y segundo, la del Sistema Americano de 2016. Con una repetición abrumadora, el Convenio 169 de 1989 de la OIT es mencionado de forma repetitiva mostrando su importancia y el cambio de visión respecto al primer convenio firmado en los años 50.

2. Cláusulas constitucionales previstas en la constitución de 1991 y protección constitucional territorio. Este punto hace parte de los núcleos fuertes de nuestro desarrollo constitucional. En este sentido, los jueces de restitución de tierras acuden al articulado de la Constitución y apalancan sus fallos mediante el texto constitucional e interpretaciones que la Corte Constitucional ha realizado en garantía al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en Colombia.

3. Reconocimiento a la titulación de resguardos y propiedad colectiva. Se destaca el reconocimiento y ratificación hecha a la titulación del resguardo a los pueblos y comunidades indígenas a través de las entidades competentes, reiterando la materialización del acceso y goce legítimo de la tierra para los pueblos y comunidades víctimas de desplazamiento y del conflicto armado y sus distintos actores.

4. Los asuntos relativos a la vulneración del derecho a la consulta previa fueron parte de las decisiones tomadas. En este sentido, a las comunidades víctima no se les informó debidamente sobre explotaciones mineras o agrícolas y terminaron afectadas por tales actividades. Los indígenas alegaron entonces estas particularidades para demostrar que eran víctimas y que el territorio debía retornar saneado a sus resguardos. El Derecho a la Consulta Previa fue vulnerado, y por esta razón la restitución de tierras operó como forma de protección a los indígenas.

5. Cada pueblo indígena involucrado en los casos manifiesta una cosmovisión y una relación inextricable con su territorio. En este sentido, las sentencias, en su mayoría, no olvidan la explicación de la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y los lazos que los atan en su cotidianidad al territorio. La cultura de cada pueblo muestra relaciones profundas con los lugares que habitan y que son solamente entendidas desde un estudio cultural alejado de la óptica de la sociedad mayoritaria.

6. Se detectaron afectaciones ambientales al territorio y decisiones encaminadas a reparar los territorios de los pueblos. La reparación no es simplemente la entrega material. En algunos casos, la extracción minera, la extracción indiscriminada de madera, la agricultura o la ganadería extensiva, la aspersión de cultivos ilícitos, las minas antipersona, los derrames de crudo afectaron ambientalmente y devastaron también el territorio de pueblos y comunidades indígenas, produciendo daños y afectaciones previstas en el decreto 4633 de 2011.

7. Se destaca un modelo de justicia restitutiva con enfoque étnico diferencial que reconoce e identifican las vulneraciones soportadas por los pueblos indígenas. En este punto se destacan fallos diferenciales que ordenan medidas con enfoque transformador en tanto que la simple entrega material de los territorios no es un acto suficiente para reparar a los indígenas. Los fallos contemplan órdenes a diferentes entidades del Estado para que acompañen a los indígenas para una mejora sustancial de su calidad de vida; lo anterior materializado en acciones tendientes al disfrute y goce de derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, el medio ambiente, entre otros. Llama la atención de los fallos con los pueblos Yukpa que los jueces reconocen que los territorios son insuficientes para sustentar la vida digna de la comunidad, no en razón a la superficie, sino a la calidad de esta. En este sentido, se ordena la ampliación de los resguardos con tierras de mejor calidad para evitar la precariedad de subsistencia de las comunidades.

8. Se reconoce en los fallos una relación diamantina entre los derechos fundamentales de las comunidades y el territorio. El conflicto armado interno ha debilitado esa unidad impidiendo que sus derechos como colectivo puedan ser garantizados con toda la fuerza del caso. Los grupos étnicos se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad a causa de los desplazamientos forzados, originados en las dinámicas del conflicto armado colombiano, por lo que la restitución de tierras es una «herramienta fundamental de la política pública del Estado, para saldar la deuda social con las víctimas directas del conflicto, la protección del territorio y demás derechos fundamentales» (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia N° 052, 2017, p. 31). Para los pueblos indígenas la restitución implica el restablecimiento de sus prácticas, tradiciones y cosmovisión.

9. Existe dentro de las sentencias una clara afectación al ejercicio del gobierno propio y el desarrollo cultural. Los hechos de violencia padecidos por la comunidad indígena no solo afectaron su relación con el territorio que ancestralmente poseían, sino que las actuaciones de los grupos paramilitares se centraron en menoscabar los liderazgos y el ejercicio de las autoridades ancestrales, afectando el gobierno propio y las prácticas culturales y ceremoniales de esta comunidad (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 017, 2018). Así mismo, otros actores atentaron contra la estructura social y política de las comunidades y pueblos, debilitando su propia cultura a través de la amenaza, desplazamiento y atentados contra la vida de los líderes y líderesas indígenas.

10. Se destaca el reconocimiento al enfoque de género y protección especial a la mujer indígena. Debido a las dinámicas sociales que se viven al interior de las comunidades indígenas, la mujer indígena ha logrado tomar un papel de líderazgo en los procesos organizativos y en la toma de decisiones políticas, por lo que las dinámicas del conflicto armado interno han conllevado a que las mujeres sean sujetos de protección constitucional reforzada. Conforme a la Corte Constitucional, esta protección se fundamenta en dos factores: «Los riesgos y vulnerabilidades específicos de la mujer en el contexto del conflicto armado que genera desplazamiento de mujeres, y las distintas cargas materiales y psicológicas extraordinarias que se derivan para las mujeres sobrevivientes de los actos de violencia que caracterizan dicho conflicto armado» (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sentencia 017, 2018 p. 39).

11. Derecho a la libre determinación y a la participación de comunidades étnicas. Se ha dicho que el reconocimiento del derecho a la libre determinación para las comunidades étnicas permite que las comunidades puedan fortalecer su autonomía, al poder elegir libremente aquellos aspectos que pueden afectar o mantener sus prácticas culturales; en ese sentido, para la Corte Constitucional este derecho implica que las comunidades tengan la capacidad de participar en asuntos colectivos que pueden afectarlos, como la consulta previa, la toma de decisiones políticas y el autogobierno. Dentro del conflicto, este derecho y las estructuras sociales y políticas se vieron afectadas, y con ocasión a dicho fenómeno, se arguyó para reforzar las razones de la necesidad de restituir los territorios a los pueblos y comunidades indígenas.

Las once categorías identificadas permiten establecer los criterios utilizados por los jueces de restitución de tierras en la construcción de sus fallos, estableciendo allí una perspectiva y criterio garantista, respetuoso de los derechos humanos, con reconocimiento del conflicto y sus efectos bastos y excesivos; se destaca también la aplicación de enfoques diferenciales así como el reconocimiento del daño al medio ambiente y territorio indígena. Sin lugar a dudas, nuevos fallos continuarán emitiéndose a la espera de superar los escollos administrativos y las dificultades de orden administrativo y de coordinación interinstitucional, que constituyen uno de los grandes retos para la materialización en etapa posfallo de estas sentencias, y con ello la cristalización de una verdadera justicia social y un estado de derecho con plenas garantías a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

A manera de conclusión

Hallazgos, avances y desafíos en materia de Restitución de Tierras para pueblos y comunidades indígenas en Colombia víctimas del conflicto armado.

Después de varias décadas de conflicto armado en Colombia, se observa una elevada cifra de víctimas y hechos victimizantes que relatan el éxodo de miles de habitantes de pueblos y comunidades indígenas en el país; individuos y colectivos que ha tenido que vivir situaciones de abandono o despojo de tierras, confinamiento y desplazamiento forzado, hechos que les han valido la necesidad de construir una serie de estrategias para diseñar formas, medidas y acciones de reparación integral y diferencial que logren el establecimiento de una paz estable y duradera. Bajo este oscuro y difícil panorama marcado por la violencia y sus hechos victimizantes, se establecieron formas para contabilizar a las víctimas, tanto individuales como colectivas, y proceder a repararlas (Cuadros, 2018). De igual manera, se establecieron diferentes mecanismos y estrategias para la restitución de las tierras que les han sido despojadas.

Hallazgos y avances

Las comunidades y pueblos indígenas sufrieron con especial resistencia y resiliencia los hechos y aconteceres propios del conflicto y, como se observó en páginas atrás, los números dejan ver unos ciudadanos colombianos que sufrieron los embates y la violencia del conflicto dentro de sus territorios y por ende una marcada afectación en sus culturas. Ya desde el 2004, la Corte Constitucional mostraba con una providencia, la T-025, el impacto y los daños del conflicto sobre los pueblos y comunidades indígenas. Así mismo, algunos años, especialmente de la primera década del siglo XXI, mostraron una mayor crudeza del conflicto, dejando una estela de víctimas que no fueron oídas hasta después de 2011, cuando comenzó la vigencia de la Ley de Víctimas, la Ley 1448 de 2011; y en particular con las comunidades indígenas, a través del Decreto-Ley 4633 de 2011. Dentro de esta lógica, se pudo observar que algunos lugares fueron más afectados que otros, lo que produjo un efecto y una relación subsecuente: en los lugares con más víctimas indígenas se presentan más hechos y acciones de reparación.

La complejidad que revistió el conflicto para los indígenas significó entonces unas vías de reparación que involucraban los territorios, que generalmente tuvieron presencia y actores armados que terminaron desplazando, despojando, o produciendo el abandono de los resguardos por parte de las comunidades indígenas. En este mismo sentido, el Estado y la institucionalidad creada para la solución del conflicto y la reparación de víctimas crea las vías para que los indígenas recuperen las tierras perdidas o afectadas. Así, por medio de la UAEGRTD, se encaminaron los esfuerzos en un proceso de restitución de dos pasos iniciales: el administrativo y el judicial. Es oportuno mencionar que, dentro de la restitución, no solamente se garantizaba la devolución de los inmuebles, sino que se ordenaba a muchas instituciones del Estado que ejecutaran acciones encaminadas a restaurar el goce de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

La etapa administrativa funcionó a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, y las cifras corroboran que, si bien existe una intención bastante loable encaminada a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, existen dificultades para avanzar en los procesos de caracterización de territorios a restituir, cuyo avance se encuentra en un 74 %; esto significa que, si bien esta etapa está en proceso de desarrollo, tan solo un 26% de los trámites o solicitudes han pasado a etapa judicial.

Ahora bien, en la etapa judicial se observan 17 fallos en el periodo bajo análisis (2011-2020) en materia de restitución de tierras para pueblos y comunidades indígenas en Colombia. Como se relata en las sentencias, estos han sido víctimas de innumerables actos violentos por parte de los actores de conflicto en Colombia y empresas extranjeras. Se destacan entre estos actos: desplazamiento forzado, afectaciones al territorio, masacres, confinamiento, violación a la consulta previa, violencia sexual, reclutamiento forzado de menores, asesinatos de líderes indígenas, narcotráfico, cultivos ilícitos y minas antipersona, daño ambiental y al territorio por aspersiones de glifosato, derrame de crudo, explotación de maderas e intereses minero energéticos. Estas afectaciones reconocidas en las sentencias en su contenido identifican y reiteran criterios para la protección al territorio indígena, partiendo de la aplicación de instrumentos internacionales vinculados al bloque de constitucionalidad, una protección constitucional preferente a pueblos indígenas y sus manifestaciones identitarias y culturales, protección al derecho fundamental a la propiedad colectiva, autogobierno, consulta previa, autodeterminación, reparación étnica diferenciada con enfoque transformador, enfoque de género y reconocimiento al daño ambiental en territorios étnicos.

Así las cosas, se destaca el avance en la emisión de sentencias étnicas; no obstante, resulta preocupante su cumplimiento en etapa posfallo en donde se evidencia una lentitud en su materialización y cumplimiento, sin dejar de lado aquellos procesos judiciales en marcha (41, según cifras del año 2020), lo que significa que existen aún decenas de pueblos y comunidades a la espera del restablecimiento de sus derechos.

Debe tenerse en cuenta que los fallos no solamente contemplan la devolución material del territorio, sino que una serie de acciones son ordenadas para una enorme variedad de instituciones, desde las Corporaciones Autónomas Regionales, pasando por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Alcaldías Municipales de la jurisdicción, hasta las Fuerzas Militares y de Policía. Lo particular y extenso de las acciones ordenadas ha hecho que los fallos se cumplan parcialmente, y que muchas sean las instituciones involucradas en el cumplimiento, lo cual ha causado que existan problemas de coordinación interinstitucional y se vean torpedeadas las acciones para el restablecimiento de los derechos en el territorio de forma plena.

Sumado a lo anterior, existen varios desafíos por superar para avanzar en este proceso que permita seguir construyendo el camino hacia la reparación y la construcción de una paz estable y duradera, ellos son:

-Coordinación institucional. Se presenta en la interacción efectiva entre entidades en etapa posfallo, por cuanto las decisiones emitidas por varios jueces en sus sentencia van encaminadas principalmente a que otras entidades del Estado realicen acciones pertinentes para el restablecimiento de derechos de las víctimas, lo que supone el cumplimiento de los procesos internos establecidos por cada una de estas entidades junto con sus rigurosidades administrativas, situación que conlleva a que el cumplimiento de los fallos sea tardío y poco eficiente, situación manifestada por algunos juzgados en Restitución de Tierras.

-Recursos. Este desafío por superar está descrito en el Quinto informe al Congreso (2016) de la República presentado por la Contraloría General de la República, La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; quienes advierten la falta de voluntad política, la apropiación de recursos adecuados para la implementación del proceso y la falta de comprensión de la importancia que implica una justicia transicional étnica.

-Intereses energéticos y mineros. Existen otros factores de riesgo, como este, que provienen de decisiones gubernamentales bajo la premisa del desarrollo económico, tales como la explotación minera, de hidrocarburos y del sector eléctrico en los territorios protegidos y restituidos, que deben ser revisados a fin de garantizar los intereses de los pueblos indígenas y los territorios objeto de restitución.

Segundos o terceros ocupantes, uno de los problemas presentados en el momento en que la comunidad o pueblo indígena retorna nuevamente al territorio, es lo que se denomina segundos y terceros ocupantes, quiere decir esto, que los terrenos de los que fueron desplazados forzosamente o que fueron abandonados voluntariamente por las comunidades en razón al conflicto, han sido vendidos a otras personas, y estos a su vez lo venden a un tercero. En Colombia es frecuente la compra no reglamentada en zonas rurales, aún más en épocas de conflicto. En este caso la afectación se extiende a los compradores de buena fe.

Amenazas a la seguridad y reaparición de nueva situaciones de violencia, la materialización efectiva de la restitución de tierras también se pone en riesgo debido a las amenazas y otros actos violentos que recaen sobre los líderes y miembros de las comunidades étnicas, que, al momento de reubicarse los territorios, son nuevamente sujetos de hechos victimizantes, razón por la cual se hacen necesarias medidas de protección efectivas para la garantía y goce de derechos, seguridad física, material y jurídica.

En conclusión, resulta fundamental avanzar de manera coordinada y efectiva en los procesos de restitución de tierras, con el fin de acompasar la institucionalidad en el desarrollo de caracterizaciones, procesos judiciales y, especialmente, en un efectivo acompañamiento en etapa posfallo que materialice la efectiva restitución de tierras para pueblos y comunidades indígenas en Colombia.

Contribución de los autores

Paula Arévalo-Mutiz: conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, redacción- borrador original; redacción- revisión y edición (se utiliza taxonomía CRediT taxonomía de roles de contribuyentes).

Yesit Silva-Medina: conceptualización, investigación, análisis formal, redacción- borrador original; redacción- revisión y edición (se utiliza taxonomía CRediT taxonomía de roles de contribuyentes).

José Matamoros-Fonseca: conceptualización, investigación, redacción de borrador original (se utiliza taxonomía CRediT taxonomía de roles de contribuyentes).

Declaración sobre conflictos de interés

Artículo resultado de investigación del proyecto DER -005-2021. Financiado por la Fundación Universitaria los Libertadores y titulado: Mecanismos, formas y medidas de reparación integral y diferencial para pueblos indígenas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR)- Fase III- Código DER- 005-21, adscrito al Grupo Derecho y Política de esta misma institución (Período 2021). Bogotá (Colombia).

Esta investigación fue financiada por la Fundación Universitaria los Libertadores, el artículo que exponemos no presenta conflicto de interés con la revista, surge del proyecto de investigación mencionado.

Agradecimientos

Por la información brindada, agradecemos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali.

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Unidad de Restitución de Tierras. (s.f.). Cartilla de preguntas frecuentes - Dirección Jurídica. Bogotá D.C.: Unidad de Restitución de Tierras - URT.

Notas

[1] Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (Jurumi, Passe y Yuri) no fueron censados, respetando su derecho a permanecer en dicha condición, y dando cumplimiento a la normatividad vigente: Decreto Ley 4633 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1232 de 2018, de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (DANE, 2019, p. 18).
[2] Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente con sus siglas RTDAF

Información adicional

Cómo citar este artículo: Arevalo- Mutiz, P.L., Silva-Medina, Y.L, y Matamoros- Fonseca, J.W. (2023). Monitoreo a los procesos y síntesis jurisprudencial en materia de restitución de tierras para la reparación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia 2011-2020. Jangwa Pana, 22(3), 1-36. doi: https://doi.org/10.21676/16574923.4732

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